ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
La Universidad, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el presente Estatuto, sus Reglamentos y Normas vigentes, organiza su régimen de gobierno, atendiendo a sus características y necesidades, se ejerce de la siguiente forma:
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno que representa a la comunidad universitaria, está conformada por los siguientes miembros:
- Rector, quien lo preside
- Vicerrector Académico
- Decanos de las Facultades
- Director de la Escuela de Post grado
Los representantes de los profesores ordinarios de las diversas Facultades en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias, a que se refieren los incisos anteriores, en la proporción siguiente: 50% principales, 30% asociados y 20% auxiliares.
Los representantes de los estudiantes en la proporción de un tercio del número total de los miembros de la Asamblea Universitaria.
Los representantes de los graduados de las distintas Facultades, en un número no mayor a la mitad del número total de los decanos.
Un representante de la Entidad Promotora “José María Arguedas”, debidamente constituida, reconocida y que se encuentre en actividad conforme a Ley.
Atribuciones de la Asamblea Universitaria:
- Derogar, reformar o modificar el Estatuto de la Universidad y velar por su cumplimiento.
- Elegir al Rector y al Vicerrector Académico, pronunciarse sobre sus respectivas renuncias y/o declarar la vacancia de sus cargos.
- Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.
- Aprobar a propuesta del Consejo Universitario la creación, fusión, reorganización y supresión de las unidades académicas, sus especialidades o secciones, direcciones, oficinas administrativas y otros órganos de la Universidad requiriendo la votación de los dos tercios de sus miembros.
- Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad.
- Elegir a los miembros titulares y accesitarios del Comité Electoral.
- Elegir a los miembros del Tribunal de Honor.
- Aprobar o suspender en última instancia el receso de la Universidad declarado por causas justificadas por el Consejo Universitario.
Las demás que le confiere la Ley Universitaria y el presente Estatuto.
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y ejecución de la Universidad y está integrado por:
- Rector, quien lo preside
- Vicerrector Académico
- Decanos de las Facultades
- Director de la Escuela de Post grado
- Los representantes de los estudiantes en la proporción de un tercio del total de los miembros del Consejo Universitario
- Representantes de graduados
- Un representante de la Entidad Promotora “José María Arguedas”, debidamente constituida, reconocida y que se encuentre en actividad conforme a Ley
Los Directores académicos, administrativos y funcionarios Administrativos del más alto nivel, Presidentes de Comités, Comisiones Permanentes y Especiales, concurren al Consejo Universitario cuando son requeridos, para informar sobre temas de su competencia.
Atribuciones del Consejo Universitario:
- Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.
- Aprobar el Reglamento General de Organización y Funciones de la Universidad, el Reglamento General de Elecciones, el Reglamento General de Funcionamiento de Filiales, Subsedes y Oficinas de Enlace, el Reglamento del Tribunal de Honor, los Manuales de Organización y Funciones de las Facultades, de la Escuela de Post grado, del Programa de Segunda Especialización y otros reglamentos internos y especiales.
- Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizando los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
- Aprobar, supervisar y evaluar el proceso académico y administrativo de la Universidad.
- Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de las diferentes unidades académicas, sus especialidades o sus secciones, para lo cual se requiere la votación de los dos tercios como mínimo.
- Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás Unidades Académicas.
- Conferir los Grados Académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, los Títulos Profesionales, de Segunda y ulterior Especialidad, certificaciones o sus equivalentes, aprobados por las Facultades y por la Escuela de Post grado en tanto sea reconocido por la ANR; otorgar reconocimientos y distinciones honoríficas, así como también otorgar los duplicados de los diplomas correspondientes.
- Reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la universidad esté autorizada para hacerlo conforme a Ley.
- Aprobar anualmente el calendario académico de la Universidad.
- Aprobar anualmente el número de vacantes para el Concurso de Admisión a propuesta de las Facultades, Escuela de Post grado y Segunda Especialidad, en Concordancia con las necesidades en el ámbito local, regional y el Plan de Desarrollo de la Universidad.
- Autorizar el viaje del Rector por razones de función y recibir informe documentado de las gestiones realizadas.
Nombrar, contratar, remover, separar, ratificar o promover a los profesores y trabajadores administrativos de la Universidad, a propuesta de las facultades u órganos competentes. - Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria. Para ello se requerirá como mínimo del voto de los dos tercios de los integrantes del Consejo Universitario.
- Aprobar licencias por más de un mes a los Decanos, profesores y trabajadores administrativos, a propuesta de los órganos pertinentes.
- Ejercer en última instancia el poder disciplinario sobre los profesores y estudiantes.
- Ratificar la designación de profesores y trabajadores administrativos para ejercer cargos de acuerdo a su perfil profesional y Secretario General de la Universidad a propuesta del Rector.
- Ratificar a los directores y Jefes de Departamentos académicos de las unidades académicas, designadas por las Facultades.
- Designar comisiones permanentes y especiales para tratar temas de interés institucional.
- Reconocer a las asociaciones académicas de profesores y estudiantes que se organicen en el seno de la Universidad.
- Aprobar el resultado del concurso público del Jefe del Órgano de Control Institucional.
Los demás que la Ley y el presente Estatuto le confieren.
RECTOR
El Rector es el personero y representante legal de la Universidad, es elegido por un período de cinco años, no puede ser reelegido para el período inmediato, ni ser candidato a Vicerrector. Tiene las atribuciones siguientes:
- Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y hacer cumplir los acuerdos.
- Dirigir y controlar la actividad académica de la Universidad así como la gestión administrativa, económica y financiera.
- Planificar, normar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar los asuntos relacionados con la administración y la gestión.
- Presentar al Consejo Universitario para su aprobación, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y ante la Asamblea Universitaria, la Memoria Anual.
- Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales, de especialidad y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario a nombre de la Nación.
- Proponer al Consejo Universitario la ratificación de la designación y remoción de los Directores.
- Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante de la Universidad, ante las entidades donde la Universidad tenga representación.
- Celebrar convenios con universidades, organismos públicos o privados nacionales o extranjeros con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.
- Designar al Secretario General de la Universidad.
- Proponer al Consejo Universitario las convocatorias a concurso para proveer las plazas administrativas de la Universidad.
- Proponer al Consejo Universitario la creación de unidades de producción de bienes y servicios para generar ingresos propios.
- Proponer al Consejo Universitario la negociación de créditos y empréstitos a nombre de la Universidad.
- Velar por la autonomía de la Universidad de acuerdo a Ley y denunciar los casos que atenten contra ella.
- Delinear la estructura orgánica de la Universidad de acuerdo con sus necesidades de funcionamiento y desarrollo y proponerla al Consejo Universitario.
- Autorizar los gastos que debe efectuar la Universidad.
- Representar, coordinar y mantener las relaciones con la ANR, Consejos Regionales, y demás universidades a nivel nacional e internacional.
- Las demás atribuciones que la Ley, el presente Estatuto y demás reglamentos de la Universidad le otorguen.
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
El Vicerrector de Investigación es la autoridad integrante de la alta dirección, encargada de normar, dirigir, planificar, supervisar y evaluar las actividades de investigación formativa, científica y tecnológica.
Son atribuciones del Vicerrector de Investigación:
- Coordinar con el Rector las actividades de investigación.
- Proponer al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, las políticas de investigación, de patentes, de innovación, transferencia de ciencia y tecnología para su aprobación;
- Promover la generación de recursos económicos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual;
- Dirigir y ejecutar las políticas de investigación científica en función de las necesidades y objetivos de desarrollo regional, nacional e internacional.
- Difundir los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas.
Gestionar el financiamiento ante las entidades y organismos públicos y privados para la investigación científica y tecnológica. - Incorporar asignaturas de investigación en el diseño curricular en todos los niveles: pre grado, posgrado, en docentes, estudiantes.
- Firmar convenios nacionales e internacionales en materia de investigación.
- Propiciar la publicación de artículos científicos en revistas indexadas.
- Implementación del Sistema de Investigación en todas las Escuelas Profesionales.
- Impulsar el intercambio de información científica con universidades de la región y organismos nacionales e internacionales.
- Propiciar y fomentar la organización del Centro de Documentación Científica y Tecnológica y del archivo de trabajos de investigación.
- Las demás que el Estatuto y los Reglamentos que le asignen.
- Promover la creación de Institutos de Investigación.
- Presidir el Consejo de Investigación.
VICERRECTORADO DE ACADÉMICO
El Vicerrector Académico, es la autoridad ejecutiva, integrante de la alta dirección, encargado de proponer normas, dirigir, supervisar y evaluar las actividades académicas de formación profesional, educación continua, extensión universitaria con responsabilidad social y desarrollo humano.
Son atribuciones del Vicerrector Académico:
- Reemplazar al Rector en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal o vacancia.
- Coordinar con el Rector las actividades académicas.
- Planificar, coordinar y evaluar las actividades académicas, de formación profesional, educación continua y extensión universitaria.
- Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas acorde con la misión y metas institucionales.
- Proponer normas y directivas sobre asuntos académicos.
- Proponer políticas académicas de formación profesional y extensión cultural y proyección social.
- Evaluar el régimen de admisión y de estudios, en todos los niveles.
- Coordinar con la Comisión Central de Admisión, los procesos de ingreso a la Universidad.
- Garantizar la acreditación de las Escuelas de Formación Profesional y de la Universidad.
- Resolver asuntos académicos relacionados con las funciones antes señaladas.
- Coordinar, supervisar, controlar y evaluar las acciones de los diversos órganos académicos: Facultades, Escuela de Post grado, Direcciones Académicas, Filiales, Subsedes, y demás unidades académicas, acorde con las políticas y lineamientos de desarrollo de la Universidad.
- Promover y conducir la permanente capacitación de los docentes de la Universidad.
- Otras que le señala el Estatuto y la Ley.
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